Plantilla farmacéutica

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En las farmacias comunitarias se producen, como en otras actividades empresariales, acontecimientos que llevan a los titulares a tomar decisiones que influyen en la situación laboral de la plantilla. Nos gustaría señalar dos causas el traslado de local y el traspaso de la oficina a un nuevo titular, en estos casos, los titulares de farmacia deben tener muy en cuenta la legislación vigente para tomar las mejores decisiones.

En el caso de los traslados, las consultas que recibe el Departamento Laboral del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, se refieren a aspectos relacionados con la obligación o no de traslado de los trabajadores o sobre si es motivo de rescisión de contrato. Si el traslado de la farmacia se produce dentro de la localidad territorial, se entiende que no implica un cambio de domicilio del trabajador. en estos, no existen causas para rescindir el contrato con indemnización. Si, el cambio de local, es en otra localidad y el trabajador debe cambiar de residencia, tal y como recoge el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, podemos rescindir el contrato con la indemnización correspondiente. Asimismo, es importante que el titular conozca que debe justificar el traslado (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y, una vez tomada la decisión de llevarlo a cabo, el trabajador será quien decida si opta por trasladarse a la nueva oficina de farmacia (derecho a una compensación por gastos propios y de los familiares a su cargo); por extinguir el contrato aceptando la indemnización legal, o por impugnar la decisión del titular e iniciar un procedimiento judicial.

Respecto a los traspasos, causa que conocemos mejor en Profarma, hay que destacar que el cambio de titularidad de la oficina de farmacia no extingue por sí mismo la relación laboral, pues el nuevo titular farmacéutico queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. De este modo, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, el comprador y el vendedor responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Desde Profarna recomendamos que, ante cualquier duda sobre cómo actuar en estos casos, lo más seguro es contar con asesores laborales especializados en farmacia, que evitarán situaciones no deseables y facilitarán la realización de los trámites pertinentes para cumplir con la legislación vigente.

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