Amortización del FONDO DE COMERCIO

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Uno de los activos menos entendidos es el fondo de comercio, la definición que da el Plan General Contable, no es muy clara y es mejor ser un experto para conprenderla.

En líneas generales podríamos decir que se trata del precio que pagamos cuando compramos una empresa, considerando el conjunto de elementos intangibles o inmateriales que forma parte de ella. En el caso de la oficina de farmacia hablamos de la clientela, ubicación, la razón social… y otros factores que puedan definir la farmacia

Cuando una persona compra una farmacia, está adquiriendo una licencia que tiene valor en sí. La ley dice que, si dicha adquisición es onerosa, el adquirente se podrá deducir un porcentaje anual del precio de la adquisición.

Es lo que todos entendemos como amortización del fondo de comercio, que las autoridades tributarias fijan para oficinas de farmacia, entre el 5% y el 7,5% que se practica en la actualidad

Esto es muy importante en una transmisión, porque supone que normalmente los primeros pagos fraccionados resultaran negativos, con lo que da un extra de liquidez que viene muy bien cuando se ha hecho un desembolso importante en la adquisición.

Fiscálmente, es deducible el precio de adquisición del fondo de comercio entre el 5% de su importe y el 7,5%

La amortización fiscal del Fondo de Comercio en las Oficinas de Farmacia es fundamental en la declaración del IRPF del farmacéutico, pues en función del rendimiento de la farmacia convendrá amortizar al máximo anual (7,5%), o bien diferir dicho gasto, amortizando un coeficiente inferior al máximo anual, aunque en un mayor número de años.

Debemos tener muy claro el valor del fondo de comercio, hay que saber qué conceptos se incluyen, para tener la cifra correcta que será la base para calcular las amortizaciones; normalmente viene especificado en la escritura de compraventa de la farmacia separando al valor total de venta, los importes del local, mobiliario, existencias y otros que se especifiquen y añadiendo otros gastos inherentes a la adquisición del negocio y que no vienen en la escritura pero sí que se pueden amortizar por esta vía. Dar el valor justo es importante para evitar posteriores problemas con Hacienda.

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