Farmacias abiertas en verano

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Cada vez es más habitual que las farmacias no cierren en la época de verano, en cualquier caso, existe una normativa respecto a las farmacias de guardia. Por servicio de guardia se entiende el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las farmacias de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población.Es el propio convenio de farmacia el que hace la siguiente clasificación de las guardias y define cada una de ellas:

1.Servicio de guardia laborable: prestado durante todos los días del año, excepto domingos y festivos.

2. Servicio de guardia festivo: el prestado en domingos o festivos.

En relación al desempeño de las guardias, deberá siempre estar presente personal con la titulación de farmacéutico, quién puede apoyarse en trabajadores con una cualificación de técnico o auxiliar de farmacia.

La legislación de las guardias de farmacia, es una competencia delegada a las comunidades autónomas, por lo que habrá que estar a la regulación específica a cada una de ellas, puesto que no todas las autonomías contemplan la misma normativa a este respecto para su red de oficinas de farmacia.

Los servicios de guardia en la oficina de farmacia, son necesarios y obligatorios puesto que así lo estipula la normativa. Además, en relación con los horarios de apertura de la farmacia, cuando ésta quiera ofrecer turnos de 12 horas de atención al público, o de 24 horas, deberá hacerlo constar en solicitud previa ante la consejería de Sanidad y espera a resolución favorable de la misma para poder realizar el horario ampliado

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