Arrendamiento local de farmacia

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Un paso fundamental cuando se decide transmitir una farmacia es revisar el contrato de arrendamiento suscrito, debemos comprobar que no exista alguna cláusula en él que le impidiera la cesión del contrato de alquiler, si esto ocurriera, lo aconsejable sería negociar con el propietario del local.

En Profarma solemos negociar estos casos con el arrendatario en nombre de nuestros clientes, para que se celebre un nuevo contrato de arrendamiento con el nuevo arrendatario de la farmacia, o bien, modificar el contrato existente con la finalidad de eliminar tal condición

En el caso de que la mencionada cláusula no exista, se debe consultar el año en que se firmó el contrato de alquiler de la farmacia. En caso de que el contrato de alquiler fuere anterior al 1 de enero del año 1995, el contrato estaría regulado por el Decreto 4.104/1964, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el caso de que su contrato se firmara a partir del 1 de enero de 1995, el contrato quedará regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En dicha norma se regulan los tipos de contratos de arrendamiento, al tratarse de un negocio para una oficina de farmacia, le será de aplicación el Título III de la LAU relativo a los arrendamientos para uso distinto de vivienda.

Concretamente, y en relación con la cesión del contrato de arrendamiento, el artículo 32.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que: “Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador”.

Por ende, para ceder el contrato de alquiler no será necesario el consentimiento del arrendador aunque sí deberá notificárselo de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que la cesión se hubiera concertado (apartado 4 del artículo 32 de la ley).

Finalmente, deberá tener en cuenta que el apartado 2 del artículo mencionado establece que, sin embargo, el arrendador tendrá el derecho a una elevación de la renta del 20% en el caso de producirse la cesión del contrato. Tambien es habitual en Profarma, negociar la renta y la duración del contrato para los nuevos titulares de la farmacia.

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