La situación que usted expone se trata de una compraventa sometida a una condición resolutoria (la concesión de la apertura). Se puede decir que se trata de una operación totalmente válida pero con el matiz de que se cumpla una determinada circunstancia. Al no producirse el hecho favorable que despejaría la condición resolutoria, la transmisión quedaría suspendida con efectos desde el día que se produjo, entendiéndose que nunca se produjo.
Esto conlleva a la devolución de las cantidades satisfechas de todos los impuestos que gravan la operación. No obstante en el caso del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cabe entender en algún caso que el impuesto no tiene que devolverse al no haber desaparecido el hecho imponible (lo que sí ocurre con la venta), puesto que en A.J.D. se grava la formalización de un documento, independientemente de la eficacia de la operación.