Para poder responder a esta pregunta hemos de acudir a la legislación del lugar donde usted quiere adquirir la farmacia.
Si bien cada autonomía dispone de su propia regulación de la actividad farmacéutica la mayoría coincide en el mismo régimen de incompatibilidades.
En su caso, como usted trabaja y desea adquirirla en la Comunidad de Madrid, hemos de acudir al a recién aprobada Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. El artículo 7.2 de la mencionada ley regula el régimen de incompatibilidades y entre ellos en su apartado C establece que cualquier actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico durante el horario de funcionamiento del establecimiento o servicio farmacéutico se considerará incompatible con detentar la titularidad de una farmacia.
Aunque es cierto que en Madrid no se señala expresamente la industria farmacéutica como si lo hacen otras autonomías como Valencia, del espíritu de la Ley se desprende su incompatibilidad. En este mismo sentido se han pronunciado diversas sentencias o informes del Sindic de Greuges (Defensor del Pueblo) de Cataluña.