herencia oficina de farmacia

He heredado la Oficina de Farmacia de mi padre y yo no soy farmacéutico. La farmacia está en Madrid y yo vivo en otra ciudad. ¿Qué plazo dispongo para venderla y que ocurre si no la traspaso en el plazo estipulado?

La neonata Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 18.2.

A la necesidad de nombrar a un farmacéutico regente en caso de fallecimiento del titular de la Oficina de Farmacia.

Este farmacéutico regente sustituirá al titular fallecido en las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades. El apartado E por su parte otorga un plazo de dos años a esa regencia, tiempo del que disponen los herederos legales para llevar a cabo el cambio de titularidad, es decir, la venta de la farmacia.

Si la escritura de compraventa a favor del nuevo adquirente se otorga al año y 11 meses y la resolución de sanidad de cambio de titularidad no se concede hasta dos meses más tarde, es decir, dos años y 1 mes desde el inicio de la regencia, no habrá problema alguno puesto que la farmacia se transmitió dentro del plazo legal que marca la ley.

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