Todo flujo de una gran cantidad de dinero sin su preceptiva justificación hará sonar las alarmas de la Agencia Tributaria. Así, para evitarnos un susto tras ver un requerimiento de Hacienda, si nos prestan una cantidad de dinero tendremos que justificar a Hacienda su procedencia.
Acudiendo al artículo 7.1.B) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que estará sujeta al impuesto la concesión de préstamos. Sin embargo, avanzando en el articulado de la misma norma, el tenor del artículo 45.I.B).15 menciona que estarán exentos del impuesto los préstamos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
En conclusión, la pregunta puede resumirse en que el préstamo realizado entre particulares (ya sea padres a hijo, hermanos, amigos) supone una operación sujeta al impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales en concepto de constitución de préstamo, no obstante, esta constitución quedaría exenta del impuesto, con base en el artículo 45.I.B) 15 de la ley.
A pesar de todo lo anterior, no podemos obviar la obligatoriedad que establece el artículo 51.1 de la misma norma, el cual establece la obligación de presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la ley. Esto es, que a pesar de estar exento el pago del impuesto, se debe presentar en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente (recordemos que el impuesto ITPAJD está cedido a las CC.AA) el documento privado donde se refleje el contrato de préstamo para dar cuenta a Hacienda de la justificación de ese flujo de dinero.