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¿Cómo se manejan los aspectos legales de una farmacia en caso de fallecimiento del propietario?

En primer lugar, se debe comunicar al correspondiente organismo sanitario de la comunidad autónoma en la que se encuentre la oficina de farmacia del fallecimiento del propietario en un breve espacio de tiempo que suele abarcar entre los diez días y un mes. 

En esta comunicación se debe realizar el nombramiento de un farmacéutico que actuará como regente, salvo en caso de que la farmacia estuviera bajo un régimen de cotitularidad y se hubiera previsto tal eventualidad. Es importante hacer nombramiento del regente puesto que se puede llegar a abrir un expediente de cierre forzoso definitivo de la oficina de farmacia. 

El periodo de la regencia es de dos años, en el que el regente asumirá las responsabilidades que tuviera el farmacéutico fallecido. 

Por otro lado, en algunas comunidades autónomas se prevé que si alguno de los herederos o cónyuge estudiase farmacia, existe posibilidad de que continúen con la titularidad de la farmacia una vez terminen sus respectivos estudios de farmacia.

En estos momentos de transición, es crucial garantizar que la oficina de farmacia continúe operando sin interrupciones y conforme a la ley. Tanto si te encuentras en esta situación o estás considerando la compra o venta de una farmacia, nosotros estamos aquí para ayudarte. Profarma se especializa en la compraventa de farmacias en España, ofreciendo un servicio completo que abarca desde la evaluación legal y financiera hasta la gestión de transacciones.

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