El artículo 25. 4 de la Ley de Ordenación y Atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid establece que, en los casos de nueva apertura, traslado y transmisión, el horario deberá comunicarse antes del inicio de actividad. Así, el nuevo titular podrá elegir libremente el horario que desea abrir su oficina de farmacia respetando siempre los requisitos que establece el articulo 25.1 de la misma ley: abrir mínimo 40 horas semanales de lunes a sábados y respetar la franja fija, esto es, la farmacia siempre tendrá que permanecer abierta al público de lunes a viernes de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas. Una vez que se cumpla esa franja fija, la franja variable quedará a voluntad de la dirección técnica de la farmacia.
El titular de la oficina de farmacia tendrá la obligación de comunicar a Sanidad antes del 15 de diciembre de cada año su decisión de mantener o modificar el horario de apertura para el año siguiente quedando obligado a mantenerlo en el periodo de un año a contar desde el 1 de enero.
Es decir, la Comunidad de Madrid permite la libertad total de horarios siempre que se cumpla las franjas obligatorias de apertura. Se deberá comunicar en el momento de solicitar el cambio de titularidad ante Sanidad cuando se trate de una transmisión y posteriormente antes de cada 15 de diciembre mediante un escrito sencillo a la misma Consejería.