¿Debe un farmacéutico vender su farmacia al cumplir 68 años en Madrid?

Sobre si existe algún precepto legal que obligue a un titular de una oficina de farmacia a vender su negocio al termino de los 68 años, lo primero que habría que aclarar es que en cada comunidad autónoma tiene su propia normativa sobre este punto.

En este caso concreto, hablaríamos sobre las farmacias de la comunidad de Madrid, pero no existe ningún precepto legal por el que un farmacéutico titular tenga que vender su oficina de farmacia llegado los 68 años, lo único que se establece es que si llega a los 70 años trabajando como titular de una farmacia, deberá de contratar a un farmacéutico adjunto.

Una vez llegada la edad de jubilación, el farmacéutico puede optar por solicitar la jubilación activa. Tenemos un ejemplo de un farmacéutico que tiene 66 años. El farmacéutico puede o no solicitar la jubilación activa, en caso de NO querer solicitarlo, podrá seguir trabajando como titular de la farmacia hasta la edad que desee (con la advertencia de que una vez cumplidos los 70 años deberá de contratar forzosamente a un farmacéutico adjunto) la otra opción, es que solicite la jubilación activa en el momento que desee, ya sea con 66, 67 o 68 años y en ese caso, deberá de contratar a un farmacéutico regente, cuya duración será de 2 años, y una vez cumplido el plazo deberá de transmitir la farmacia. Es entonces donde disfrutara de un periodo de dos años donde percibirá la pensión de jubilación más la farmacia. Cumplidos los dos años,  deberá de transmitir la oficina de farmacia (art. 18.2. ley LOFM  1322/ 21 de diciembre).

El farmacéutico puede seguir en activo y cobrar el 50 por ciento de su pensión de jubilación. Existe la posibilidad de poder cobrar la totalidad de la pensión de jubilación, siempre y cuando el titular de la farmacia, además de cumplir con los anteriores requisititos si tiene trabajadores a su cargo puede percibir la totalidad de su jubilación.

En caso de darse la jubilación activa, ya sea por cualquiera de las dos opciones (del 50% o del 100% si tiene trabajadores) al encontrarse activo, deberá de seguir pagando sus cotizaciones a la Seguridad Social.