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Mi entidad bancaria me exige elevar a público mi contrato de arrendamiento. ¿Es necesario? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Qué garantías me ofrece?

Muchas entidades bancarias a la hora de conceder la financiación, en caso de que el local comercial no se disponga en propiedad, exige la elevación a público del contrato de arrendamiento por una duración igual a la vida del préstamo (normalmente entre 20-25 años). La formalización de un contrato de arrendamiento en escritura pública y a su vez, su inscripción en el Registro de la Propiedad competente dota de mayor seguridad jurídica y protección a todas las partes (incluida la entidad financiera) en el hipotético caso de existencia de conflictos entre las partes. Sin embargo, la elevación a público también cuenta con desventajas como sería el coste económico que acarrea dicha elevación. No solo la firma ante notario, sino también la inscripción en el registro conlleva el pago de honorarios y aranceles.

No obstante, a lo anterior, cabe recordar la obligación de liquidar el abono del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados toda vez que se constituya un arrendamiento con independencia de que se eleve a público o no. Por lo tanto, es importante recalcar que la Agencia Tributaria también podrá reclamar siempre el pago de los impuestos cuando se firme un arrendamiento, sin perjuicio de los recargos e intereses, si no efectúa la obligatoria liquidación.