El comprador de una oficina de farmacia debe de satisfacer la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Por otro lado, si hubiera una transmisión de la titularidad del inmueble en el que se ubica la
oficina de farmacia se deberá de pagar el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas.
La tributación de estos dos impuestos dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se
sitúe la farmacia.
En el otro lado de la compraventa, el vendedor deberá de satisfacer la ganancia patrimonial
que obtenga tras la venta de la farmacia. Si hay ganancia o pérdida patrimonial se calculará
restando el valor de transmisión al de adquisición de la oficina de farmacia, a los que se le
podrá descontar las amortizaciones practicadas.
Sin embargo, existe la posibilidad de obtener una importante reducción fiscal en cuanto al
gravamen en el IRPF si el vendedor es mayor de 65 años y el importe lo destine a constituir una
renta vitalicia asegurada a su favor.
Por último, si el vendedor de la oficina también vendiese el local deberá de liquidar el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía
municipal).