La neonata Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 18.2.
A la necesidad de nombrar a un farmacéutico regente en caso de fallecimiento del titular de la Oficina de Farmacia.
Este farmacéutico regente sustituirá al titular fallecido en las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades. El apartado E por su parte otorga un plazo de dos años a esa regencia, tiempo del que disponen los herederos legales para llevar a cabo el cambio de titularidad, es decir, la venta de la farmacia.
Si la escritura de compraventa a favor del nuevo adquirente se otorga al año y 11 meses y la resolución de sanidad de cambio de titularidad no se concede hasta dos meses más tarde, es decir, dos años y 1 mes desde el inicio de la regencia, no habrá problema alguno puesto que la farmacia se transmitió dentro del plazo legal que marca la ley.