Para responder a su duda debemos acudir a la Disposición Transitoria Segunda apartado primero Procedimientos en tramitación.
Las solicitudes de autorización de instalación, funcionamiento, cierre o modificación de establecimientos y servicios farmacéuticos pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de inicio del procedimiento.
Así las cosas, se interpreta que son aplicables únicamente las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la presente ley y no los 6 años que establece la actual.