Tras la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se establece la obligatoriedad de contar con el certificado de eficiencia energética por parte de la propiedad del inmueble a la hora de vender o arrendar edificios o unidades de éstos. Este certificado recoge información sobre las características energéticas del inmueble y su validez es de 10 años desde su emisión.
Así las cosas, se puede afirmar, que en principio es obligatoria su emisión. No obstante, en ocasiones se da la particularidad que la propiedad no dispone del certificado y no se ha emitido antes del día de la firma de la escritura pública de compraventa. Así, siempre se puede salvar la situación haciendo constar en la escritura que la parte compradora exonera a la parte vendedora de aportar tal certificado o que se aportará a posteriori.
En ocasiones, la posibilidad de exonerar o aportar el certificado con posterioridad puede ser fuente de polémica o de negativa por el notario, registrador o incluso por la parte compradora. Recomendamos encarecidamente que se consulte con la antelación debida este punto con las partes implicadas. En cualquier casa, existen arquitectos y empresas especializadas que emiten estos certificados en menos de 72 horas.