oficina farmacia heredada

Voy a vender mi Oficina de farmacia la cual heredé tras la muerte de mi madre. Estoy preocupado con el pago de la ganancia patrimonial. ¿Cabe la deducción de alguna cantidad como valor de adquisición?

La ganancia patrimonial establecida en la ley del IRPF la define como el resultado de restar al valor de transmisión el valor de adquisición. Por lo que cuanto mayor sea el valor de adquisición, menor será la diferencia con el valor de transmisión y por tanto más reducida quedará la base imponible para calcular la cuota liquidable de la ganancia patrimonial. A la hora de calcular ese valor de adquisición se puede tener en cuenta todos los gastos relaciones con la adquisición como los gastos notariales, impuestos, honorarios de empresas de transmisión, tasas administrativas o incluso del Colegio de Farmacéuticos.

Una vez aclarado esto, en lo que le preocupa acerca de haber adquirido la farmacia por herencia, a pesar de que no le haya supuesto un desembolso, no quiere decir que no tuviera un valor el fondo de comercio. Es más, tiene un valor y usted ha tenido que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con base a ese valor. En resumidas cuentas, aunque haya adquirido la farmacia por herencia, el valor de adquisición de éste es el fijado en la escritura de adjudicación agregándole todos los gastos ya mencionados, así como lo que pagó en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.