Efectivamente, la Seguridad Social dispone de un régimen especial conocido como el Convenio Especial.
Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden. Es decir, si usted quiere vender su Oficina de Farmacia aunque no tenga la edad legal de jubilación que se exige en 2023 (66 años si no llega a 37 años y 9 meses de cotización, 65 años en el caso de que si se disponga de esa cotización) podrá suscribirse al mencionado Convenio.
Los únicos requisitos son haber cotizado 1.080 días (3 años) en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
Para llevar a cabo este proceso, tendrá que solicitarlo telemáticamente con su certificado electrónico en la página web de la Seguridad Social y determinar la cuota a abonar. Se abren dos plazo: 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial o bien en el año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.
Por último, se puede dar de baja en este Convenio cuando se desee o bien cuando se llegue a la edad de jubilación legal que determine la ley en ese momento.