Resolución transmisión

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Como norma general, que se aplica de forma subsidiaria a todos los procedimientos administrativos, el plazo en el traspaso de farmacias, en la emisión de la Resolución administrativa es de un máximo de 3 meses. Resolución por la que se autorice o deniegue dicha transmisión, solicitada a favor de farmacéutico o farmacéuticos colegiados. Esto es, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la solicitud, si no tenemos notificación expresa, en los expedientes de autorización de transmisión y cambio de titularidad de la oficina, se entiende estimado por silencio administrativo positivo, por lo que se podría considerar autorizada la transmisión y producido el cambio de titularidad sin necesidad de recibir ya la resolución administrativa.

En el cómputo de estos tres meses se debe considerar la suspensión del procedimiento, en los casos de solicitud por parte de la administración, de la subsanación de alguna deficiencia o la aportación de documentación necesaria que no obre en el expediente. En estos casos, el tiempo desde la notificación del requerimiento hasta su efectivo cumplimiento no se computará para la obtención del silencio administrativo.

En la práctica, la realidad es otra, en los expedientes de autorización de transmisión y cambio de titularidad, las partes interesadas. esperan a la resolución expresa de la Dirección General de Ordenación e Inspección, ya que su obtención es imprescindible para que se produzcan los cambios necesarios en el Colegio Oficial de Farmacéuticos e incluso para que los proveedores de medicamentos acepten proveerte de los mismos.

La demora en la resolución de los expedientes, suele ser bastante frecuente, llegándose en algunos casos a transcurrir más de 6 meses desde que se inició el expediente hasta que se notifica la Resolución. Es muy conveniente tenerlo en cuenta.

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