Es muy frecuente entre los farmacéuticos contemplar la jubilación como una ruptura con la farmacia que durante años han amado y ha formado parte de su rutina diaria, cuando lo habitual es encarar esta etapa como una oportunidad para disfrutar de tu tiempo libre y dejar atrás las presiones propias de la vida laboral
Las leyes de ordenación farmacéutica vigentes en algunas comunidades autónomas permiten a los titulares de las farmacias que continúen trabajando después de los 65 años hasta un máximo de 70, de esta manera, el farmacéutico puede prolongar un poquito más su vida laboral si lo desea.
A día de hoy, tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo del 26 de octubre de 2017, si el trabajador Autónomo en situación de Jubilación Activa acredita que cuenta con un trabajador asalariado podrá cobrar el 100% de su prestación y no sólo el 50%. Para acceder a dicha modalidad de jubilación, el beneficiario debe contar con la edad de jubilación ordinaria, la cual y hasta el año 2026 varía en función de los años cotizados que se acrediten y, además, tendrá que tener contratado al menos un trabajador en el régimen general.
Por supuesto la opción de venta de la farmacia, sigue siendo una opción muy valorada por aquellos que prefieren disfrutar de otros aspectos de la vida, ya sea familiares o cuestiones personales.