La hipoteca sobre el fondo de comercio constituye un tipo de garantía para la entidad bancaria en la concesión del préstamo para la transmisión de las farmacias, que asegura la obligación principal del prestatario en la devolución del dinero prestado. Lo habitual es garantizar las hipotecas sobre bienes inmuebles, sin embargo, en la llamada “hipoteca mobiliaria”, el bien que queda afecto al cumplimiento de la obligación en el pago es el establecimiento mercantil, es un tipo de hipoteca regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.
La formalización de esta hipoteca debe tener lugar en escritura pública y su inscripción se practicará en el Registro de Bienes Muebles de la provincia, en el que quedará constancia de que el fondo de comercio (esto es, derecho de traspaso, clientela, licencia, etc.) queda afecto a la devolución del préstamo. Así, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de devolver el préstamo, la entidad bancaria tendrá preferencia respecto al bien afecto sobre otros acreedores, pudiendo incluso solicitar su ejecución.
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