Farmacia y publicidad de medicamentos: la nueva Ley introduce más control sobre los anuncios y el entorno digital

El anteproyecto de la nueva Ley de los Medicamentos incorpora importantes modificaciones en materia de publicidad farmacéutica respecto al texto que fue sometido a audiencia e información pública. Aunque algunas de las variaciones son de carácter técnico y afectan únicamente a la redacción, otras introducen novedades regulatorias de gran alcance.

Uno de los principales cambios se encuentra en el artículo 83, que redefine qué productos tienen prohibida la publicidad dirigida al público. Inicialmente, la restricción afectaba a todos los productos financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS). Sin embargo, la versión remitida al Consejo de Estado limita esta prohibición a aquellos productos que, además de estar financiados por el SNS, estén identificados con cupón precinto.

La nueva redacción también aclara que las limitaciones relativas a promociones, descuentos, obsequios, concursos o cualquier otro incentivo comercial se aplicarán específicamente a esos productos. Asimismo, el texto sustituye la expresión «reglamentariamente se desarrollará» por «mediante real decreto se desarrollará» y simplifica diversas referencias normativas, pasando a denominar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios simplemente como «la Agencia».

Por su parte, el artículo 87 también presenta novedades. En primer lugar, la condición de que un medicamento esté catalogado como no sujeto a prescripción deja de atribuirse expresamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y pasa a depender de la referencia genérica a «la Agencia».

Otra modificación relevante afecta a la publicidad de medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Mientras que el texto inicial se apoyaba únicamente en los convenios internacionales para establecer las restricciones, la nueva versión incorpora también la legislación nacional como marco de referencia.

En cuanto a la identificación de los medicamentos en la publicidad, se actualiza la terminología para referirse al «nombre o logotipo del laboratorio titular de la autorización del medicamento», en sustitución de la anterior mención al titular de la autorización de comercialización.

El anteproyecto también cambia la forma en que debe fomentarse el asesoramiento profesional. La obligación de recomendar la consulta al farmacéutico se transforma en una invitación expresa a hacerlo «en caso de duda». Además, la prohibición de emplear testimonios publicitarios se amplía para incluir de manera específica a los profesionales sanitarios, cuando anteriormente la norma solo hablaba de «profesionales».

Más accesibilidad en toda la publicidad de medicamentos

Uno de los cambios más destacados es el nuevo enfoque en materia de accesibilidad. La versión inicial limitaba estas exigencias a las comunicaciones comerciales audiovisuales y obligaba, como mínimo, a subtitular los mensajes hablados.

Ahora, la obligación se extiende a toda la publicidad e información sobre medicamentos dirigida al público, independientemente del soporte o canal utilizado. La norma contempla expresamente medidas como el subtitulado, la interpretación en lengua de signos, la audiodescripción, los formatos de Lectura Fácil y cualquier otro mecanismo que facilite la comprensión de los mensajes por parte de las personas con discapacidad.

También se actualiza la redacción relativa a las campañas de salud pública, que pasan a definirse como aquellas «en las que se administren medicamentos», sin que ello implique cambios de fondo.

Nuevas limitaciones en situaciones excepcionales

La futura ley amplía además las facultades de las autoridades para restringir la publicidad de medicamentos. A las razones de salud pública y seguridad de las personas se suma un nuevo supuesto: las situaciones de excepcionalidad sanitaria debidamente declaradas. En cualquier caso, las medidas que se adopten deberán respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.

La publicidad digital, bajo vigilancia

La gran novedad del artículo 87 es la incorporación de un nuevo apartado dedicado al entorno digital. La futura normativa establece que la publicidad de medicamentos difundida en redes sociales, plataformas digitales, motores de búsqueda y otros espacios en línea estará sujeta a las mismas exigencias que la publicidad tradicional.

Además, se introduce la obligación de garantizar la trazabilidad de los contenidos, identificarlos claramente como publicidad y someterlos al control de la autoridad sanitaria competente, reforzando así la supervisión de la promoción de medicamentos en el ámbito digital.

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