El local de la farmacia

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Los locales que alberguen una farmacia están sujetos a una regulación específica que además puede variar dependiendo de su localización en cada Comunidad, en el caso  de Madrid son muy claros (Requisitos mínimos en Madrid, según la Ley 19/1998)

Superficie mínima de 75 m2 (si han sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la ley, puede que no cumplan el requisito)

Acceso libre, directo y permanente a vía pública.

El local debe estar dividido en cuatro zonas bien diferenciadas. Algunas de ellas serán de uso limitado a los profesionales, mientras que otras lógicamente son de acceso libre para los clientes. Tras el farmacéutico habrá una zona donde sea almacenarán los medicamentos en las condiciones necesarias para que se conserven en perfecto estado. La zona de consulta puede estar en un espacio anexo al local o delimitarse de algún modo. En esta el farmacéutico podrá atender casos específicos, dar consejos o responder preguntas relacionadas con su función como dispensador y prescriptor de soluciones. Normalmente en una zona que esté fuera de la vista, se pone el lugar en el que se prepararán fórmulas magistrales y se reenvasan algunos productos.

Al entrar se accederá a la zona de dispensación, normalmente dividida en el sitio que ocupan los clientes y el que tiene el farmacéutico que dispensa los productos. Un mostrador hará las veces de barrera divisoria.
La distancia mínima necesaria para la autorización de nuevas instalaciones será de 250 metros respecto de las ya establecidas.

Las nuevas instalaciones, por apertura o traslado, no se podrán situar a menos de 150 metros de centros de atención primaria o especializada. Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única.
Antes de realizar cualquier reducción, ampliación o reforma interior que suponga un cambio en la distribución del local, será necesario solicitar la autorización a la Consejería de Sanidad.

Cuando la oficina cuente con secciones de análisis clínicos, ortopedia, óptica o acústica, por ejemplo, deberá tener un módulo de 12 metros cuadrados adicional a la superficie total de la botica por cada sección o actividad diferenciada. El laboratorio de formulación magistral deberá situarse dentro del local, en una zona con una superficie suficiente y diferenciada del resto por elementos fijos. En cuanto a las instalaciones, deberán adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 175/2001, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales: paredes, techos y suelos completamente lisos, ventilación adecuada y correcta iluminación.

 

 

 

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