Si el titular que desee traspasar su oficina de farmacia situada en Madrid, la transmisión se regirá por la Ley 19/1998, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid y concretamente por el artículo 38.
Se establece un derecho de adquisición preferente, a favor del cónyuge, descendientes en primer grado y, en caso de haberlos, el farmacéutico regente, sustituto o adjunto. El titular debe comunicar previamente su intención a todos ellos por si quisieran ejercitar su derecho de adquisición preferente “en idénticas condiciones contractuales que proponga un tercero que no ostente tal cualidad”. Es decir, que este derecho no implica ninguna rebaja o descuento sobre el valor de la farmacia. Es requisito indispensable contar con la renuncia expresa de éstos para poder traspasar la farmacia al interesado.
Deberá formular solicitud de autorización de transmisión y presentarla ante la Consejería de Sanidad adjuntando la documentación
- Fotocopia del DNI del farmacéutico.
- Plano del local que ocupa la farmacia firmado por los implicados en la transmisión.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente (Modelo 030).
- Acreditación como farmacéutico del comprador.
- Renuncia de las personas con derechos preferentes o manifestación expresa que no existen personas con este derecho
- Documento que acredite la disponibilidad jurídica del local
- Documento público de compraventa de la oficina de farmacia.
- Declaración del nuevo titular de la situación de compatibilidad y compromiso de su cumplimiento con el ejercicio de la oficina de farmacia.